¿Es obligatoria la revisión de los equipos de aplicación de fitosanitarios?

SI, lo es, y está regulada en el Real Decreto 1702/2011. 

El uso de productos fitosanitarios conlleva un riesgo para la salud de las personas y para el medio ambiente, por eso es importante que la maquinaria de tratamientos esté en perfecto estado.

¿Cuáles son los equipos que hay que inspeccionar? 

Todas las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios inscritos en el ROMA:

  • Pulverizadores hidráulicos
  • Pulverizadores hidroneumáticos
  • Pulverizadores neumáticos
  • Pulverizadores centrífugos
  • Espolvoreadores
  • Equipos montados en aeronaves
  • Equipos instalados en interior de invernaderos o locales cerrados.

¿Cuáles están exentos de inspecciones?

Pulverizadores de mochila, los de arrastre manual con depósito de menos de 100l, otros equipos móviles/estáticos q no están en normativa.

¿Cada cuanto tiempo hay que inspeccionar los equipos? 

Antes del 26 de noviembre de 2016 debían estar inspeccionados todos los equipos. Después de esta fecha, periódicamente cada 5 años.

Los equipos de menos de 5 años han de pasar una inspección antes de los 5 años desde su adquisición.

Los equipos de empresas de servicios, cooperativas, SAT y otras agrupaciones de agricultores, cada 3 años.

A partir del año 2020 todos los equipos se inspeccionarán cada 3 años. 

¿Quiénes realizan las inspecciones obligatorias? las llamadas ITEAFs,

Empresas autorizadas para ello. Las registradas para ello en el Registro Oficial de Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

 

 

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?