El borrador del reglamento europeo sobre el uso de productos fitosanitarios considera Áreas sensibles a los campos de golf, estadios de fútbol, campos de rugby, de polo, pistas de tenis sobre hierba… incluidos en Recreation or sports grounds(1), y deja clara la prohibición de uso de productos químicos (2) en dichas áreas sensibles(3).
El borrador contempla que los usuarios no profesionales puedan utilizar productos fitosanitarios de bajo riesgo y otros en cierto formato (4), siendo esto un agravio comparativo con los usuarios sí profesionales, con formación específica para tratar con criterio técnico y seguridad cualquier superficie deportiva. que además son de acceso restringido y normas de uso concretas que también mitigan el uso y evitan riesgos.
Es muy importante que participéis, el documento es aún un borrador y, hasta el 19 de septiembre está abierto el proceso de consulta pública donde todos podemos opinar.
El proceso es simple, solo hay que registrarse para publicar una opinión AQUÍ, esta puede ser en español.
Todas las opiniones ya publicadas se pueden leer y todas serán tomadas en cuenta por la comisión.
Hay escasa participación en español, escasos argumentos técnicos a favor de mantener el uso de este tipo de herramientas y la mayoría de las opiniones son favorables al reglamento.
No mostramos oposición a la reducción de exposición humana a productos tóxicos, pero el sector profesional del mantenimiento de superficies deportivas apuesta por una gestión integrada de plagas completa, sin renunciar al uso de tratamientos fitosanitarios con productos registrados y de baja toxicidad, optando siempre por la opción menos agresiva y tras la implementación de todas las demás medidas contempladas en la IPM. Además, se llevarán a cabo todas las medidas de mitigación que se estipulen para el uso más seguro de estos productos y su menor incidencia en el entorno.
La publicación de este reglamento, que es de directo y obligado cumplimiento por todos los países miembros, supondría una seria dificultad para mantener en óptimas condiciones de juego nuestros campos de golf que conllevaría una baja o nula capacidad de competir en el mercado.
(1) del Capítulo I, página 32, Definiciones, (16),
(2) Definición de producto químico en Capítulo I, página 32, Definiciones, (1).
(3) Página 12. Option 3.
(4) Capítulo V. Artículo 22.3

 

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