Ante la reciente publicación del nuevo Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, vuelven a surgir dudas con respecto a si mi sistema de riego cumple de manera íntegra con la nueva normativa.

¿Cuántos análisis debo de realizar?, ¿qué parámetros debo analizar?, ¿qué documentación debo tener preparada?, ¿debo tratar el agua de riego?, ¿cuántas veces al año?

Con el objetivo de dar respuesta a esas dudas y de dar mayor seguridad jurídica a las instalaciones, usuarios, trabajadores, responsables y propietarios, el presente documento trata de resumir en los siguientes puntos la información referente a la nueva norma de interés para la industria, así como de indicar qué implicaciones va a tener en el día a día de los clubes de golf:

  • Inclusión de campos de golf de forma explícita:

Este punto hace prever que los campos de golf sean instalaciones que tengan una mayor prioridad para las autoridades sanitarias y que en los próximos años se vea incrementado el número de inspecciones realizadas en campos de golf.

  • Modificación en el programa de muestreo y análisis a realizar:

En cuanto al programa de muestras y de análisis a realizar para controlar el estado higiénico-sanitario de la instalación, hay cambios significativos. Por un lado, el R.D. no clarifica el número mínimo anual de análisis que se debe realizar en nuestro ámbito de aplicación y desaparece el control de recuento de aerobios. En el programa, se deberá incorporar la monitorización de concentración de biocida, pH y temperatura. Por otro lado, también deberá cambiar el protocolo de toma de muestras.

  • Modificación de la documentación a producir:

A nivel documental, también hay cambios sustanciales. El titular de la instalación (persona física o jurídica propiedad del club) será responsable de que en su instalación se realice un PPCL (Plan de Prevención y Control de Legionella), el cual deberá incorporar una descripción detallada de la instalación, un programa de revisión de los distintos elementos de instalación, el programa de analíticas y tratamiento de agua propuesto, y un capítulo de formación del personal que participará en el PPCL. Además, se insta a que toda la documentación e incidencias generadas queden guardadas en soporte electrónico para facilitar la comunicación con las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario.

  • Modificación de la capacitación y titulación requerida:

En cuanto a la formación de los profesionales que podrán ejercer en materia de control y prevención de Legionella, hay cambios muy significativos. El nuevo R.D. indica de forma explícita que el personal implicado en las actividades descritas en el PPCL cuente con la formación requerida a la actividad que desempeña en el mismo. Ello implica que el responsable técnico de la elaboración del PPCL vaya a tener que disponer de un certificado de profesionalidad que lo habilite y que se obtendrá mediante un curso de 270 horas.

  • Uso de biocida:

No se ha modificado la regulación con respecto a los productos y materias activas a utilizar.

  • Infracciones y sanciones:

No se ha modificado la normativa con respecto a las infracciones y sanciones derivadas de un fallo negativo en inspecciones.

En resumen, en nuestro sector, y en particular en el ámbito de aplicación de sistemas de riego por aspersión, las grandes diferencias entre el nuevo R.D. 487/2022 y su predecesor el R.D.865/2003 radican en que:

i. Se debe documentar de una forma más detallada y en un PPCL las características de la instalación, así como los programas de revisión y control de calidad de agua en la instalación.

ii. Cambia el programa de muestreo y análisis de agua.

iii. Aquellos profesionales que estén involucrados en el PPCL deberán acreditar la titulación requerida correspondiente.

La entrada en vigor del nuevo R.D.487/2022, se producirá a fecha 2/01/23 y desde entonces, hay un periodo transitorio de 1 año para realizar los cambios.

 

 

 

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