Aunque la propuesta inicial del Reglamento de Uso Sostenible (SUR), que pretendía prohibir plaguicidas químicos en su totalidad en zonas sensibles, se retiró en febrero de 2024, la Comisión Europea mantiene su firme compromiso de minimizar el uso de plaguicidas. La Directiva sobre el Uso Sostenible de plaguicidas (SUD) sigue en plena vigencia y sigue exigiendo mayor reducción del uso de plaguicidas químicos en los recintos deportivos.

La legislación aplicable es el RD 1311/2012 del 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Para seguir en este camino:

El mantenimiento de un campo de deporte estará basado en la GIP.

El Asesor estará registrado como tal y elaborará el Plan de trabajo, en el que contemplará las posibles actuaciones.

Los Aplicadores tendrán Carné básico (personal auxiliar) o cualificado (responsable del tratamiento).

Los equipos de tratamiento estarán registrados y tendrán al día las inspecciones ITEAF `s.

El producto a aplicar estará inscrito en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario (ROPMF).

La aplicación se realizará siempre si las condiciones meteorológicas lo permiten.

La ficha técnica y de seguridad del producto estará al alcance de aplicadores profesionales para conocer los riesgos que entrañe, precauciones a seguir, EPIs a usar, el periodo de reentrada, si lo hubiera, las medidas de mitigación, las buenas prácticas, etc.

La legislación contempla cuestiones para la correcta aplicación, preparación de la mezcla, mezcla en campo, trasporte, almacenamiento (RD 285/2021, que modifica el RD 1311/2012 en este punto), la limpieza de los equipos y la gestión de residuos y envases.

Se evitará el acceso a terceros durante el tratamiento y tras él durante el tiempo necesario. Tratar en horario sin público.

Rellenar y guardar el cuaderno de explotación y el registro de tratamientos.

Aplicar medidas para la protección del medio acuático y agua potable, bandas de seguridad, y para la reducción de riesgos en zonas específicas. Zonas de agua de consumo humano, especies acuáticas, silvestres, conservar hábitats…

Prohibidas aplicaciones mediante aeronaves/ preparados en forma de polvo o por espolvoreo.

El asesor ha de realizar el seguimiento de las aplicaciones y sus efectos.

Documentos a conservar

Será obligatorio durante 3 años, y recomendado por 5, conservar:

  • Cuaderno de explotación y Registro de tratamientos.
  • Documentación de asesoramiento (contrato) y Plan de trabajo aprobado.
  • Certificados de ITEAFs de las maquinas.
  • Facturas de compra de fitosanitarios usados y reflejados en el cuaderno. 
  • Certificados de entrega de envases y/o residuos.

El ROPMF: Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario

Los productos fitosanitarios utilizados en ámbitos distintos de la producción agraria en España, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario (ROPMF) y su uso en campos de deporte debe atender a las condiciones específicas,

  • Definidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
  • Y según su inscripción en el ROPMF.

Entrar en el Registro de Productos Fitosanitarios, Buscadores, Productos, en Cultivo, introducir o buscar Céspedes de gramíneas. Una vez se acede al listado, consultar el producto con su número de registro y abrir la ficha para buscar lo siguiente; 

  • Que aparezca en USO “Campos de golf” o “Superficies deportivas”, en cuyo caso se podría usar según el Artículo 49, punto 4, (…). Podrán utilizar también aquellos productos autorizados para estos ámbitos atendiendo a sus condiciones específicas de utilización”.
  • Que no haya ninguna frase de riesgo del ANEXO VIII, en cuyo caso se podrá usar.

Podéis realizar cualquier consulta a la AEdG, estamos a vuestra disposición.

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